Con lugar la inconstitucionalidad: a) el artículo 31 que adiciona el artículo 16 «A» del Código tributario; b) el artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen «La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…»; y «SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzaled (Q5,000.00)…» y c)del artículo 50 que adiciona el artúculo 120 «A» del Código Tributario, en la palabra «…profesionales…» del primer párrafo: todos del decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la defraudación y al Contrabando.
Diario de Centroamérica
Miércoles 21 de agosto de 2013
Tomo CCXCVII
Número 71
p. 4-39
Seguimiento:
https://paredes-saravia.com/2012/06/suspension-provisional-del-articulo-31-del-decreto-4-2012/