Resolución Corte de Constitucionalidad sobre Salario Mínimo Diferenciado

Acuerdo 303 – 2015 Salario Mínimo 2016
12 enero, 2016
Instructivo Declaración Anual ISR sobre Partes Relacionadas
15 enero, 2016

CC dicta sentencia en Inconstitucionalidad por Salarios Diferenciados

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La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia en las acciones de inconstitucionalidad general promovidas contra los Acuerdos Gubernativos que determinaron circunscripciones económicas en los municipios de San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa; y en Masagua, Escuintla; el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos de cada circunscripción económica determinada; y la fijación de salarios mínimos del sector industrial de manufactura ligera en esas circunscripciones económicas para empresas inscritas legalmente en el país que inicien operaciones nuevas en esos municipios.

La Corte de Constitucionalidad, al resolver, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Procurador de los Derechos Humanos y declaró inconstitucionales los artículos 2 de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014, 474-2014, en los cuales se fijó el salario mínimo para cada municipio para el sector industrial de manufactura ligera; y sin lugar las demás acciones de inconstitucionalidad.

Al dictar sentencia, la Corte consideró que el monto establecido como salarios diferenciados son inconstitucionales por violación al derecho al mínimo vital, pues dos personas que trabajen (en promedio) bajo ese régimen fijado, no podrían llegar a cubrir el costo de vida de un familia promedio (cinco personas), tomando en cuenta el costo de la canasta básica a nivel nacional, pues no existen indicadores socioeconómicos específico para esas poblaciones que reflejen la posibilidad de considerar variaciones en los costos de vida a nivel nacional.

La Corte de Constitucionalidad estuvo integrada por la presidenta Gloria Patricia Porras Escobar, y los magistrados Mauro Chacón Corado, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Ricardo Alvarado Sandoval, Héctor Efraín Trujillo Aldana y Juan Carlos Medina Salas. La sentencia fue dictada por mayoría, con el voto razonado disidente del magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera.

Fuente:http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=1652:ccsaldif&catid=47:canoticias