“Artículo 2. Día de Asueto. Con el objetivo de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriera en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.”
Día de Asueto | Día a Gozar |
Martes – Miércoles | Lunes inmediato anterior |
Jueves – Viernes – Sábado – Domingo | Lunes inmediato siguiente |
Se exceptúan los días 1 de enero, medio día miércoles santo, jueves y viernes santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día 24 dic., 25 de dic., medio día 31 de dic. y el día de festividad de la localidad.
Vigencia: 18 de octubre de 2018
(Haz click para descargarlo) Decreto 19-2018