Los interponentes platean el argumento en cuanto a que la regulación contenida en el reglamento denunciado implique necesariamente reforma al Código de Trabajo, pues no es ese el objeto del reglamento, por una parte y por otra parte, el Organismo Ejecutivo estaba facultado para su emisión, con lo cual no invadió la facultad de aprobar, reformar o derogar las leyes del Congreso de la República y, por ende, no resultan inconstitucionales en cuanto a esa denuncia, los incisos 1 y 3 del artículo 2 del Acuerdo denunciado. Descargar
En el POR TANTO la Corte de Constitucionalidad resuelve en los puntos más relevantes: