Autoriza a la Administración Tributaria para que por intermedio de las Gerencias Operativas correspondientes, conozca y en su caso autorice la realización de pagos directos a los contribuyentes calificados en el Régimen Opcional Simplificado del Impuesto Sobre la Renta, en sustitución de la retención definitiva a la que se refiere el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Diario de Centroamérica - Guatemala 08 de febrero 2013 - Página 14