Todos los contribuyentes que se encuentren inscritos bajo el régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta Decreto 10 – 2012 deberán presentar inventarios semestralmente, en los meses de julio y enero. (LAT Art. 42)
Según el Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Acuerdo Gubernativo 213-2013 en su artículo 32 establece lo siguiente:
“Registro de inventarios. El registro contable del Inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportar conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle incluirá la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total.
En ningún caso todo o parte del inventario de bienes disponibles para la venta deberá incluirse en el inventario de otro tipo de bienes del contribuyente o viceversa.
Para efectos de establecer la existencia de bienes al principio y al final de cada período de liquidación definitiva anual, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente”
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Instructivo Informe Inventarios (haz click para descargarlo)
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria – SAT –