Suspensión provisional art. 38 del Dto. 4-2012

Suspensión provisional Art. 84 numeral 3 Dto. 10-2012
24 abril, 2013
Suspensión provisional del inciso b) numeral 2 art. 4 dto. 10-2012
8 mayo, 2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 290-2013

Numeral II

Suspender provisionalmente el artículo 38 del Decreto 4-2012 Ley de Fortalecimiento del Sistema Tributario y al Combate a la Defraudación y al Contrabando, que se refiere a la adición del artículo 57 “A” del Código Tributario que establece lo relativo a la  Solvencia Fiscal.

A partir de la decisión de la CC de suspender este artículo ningún contribuyente e instituciones públicas, incluyendo SAT, deben solicitar la solvencia fiscal para algún trámite, ejercicio de actividades u otro asunto de tipo impositivo.

La solvencia fiscal no es requisito para desempeñarse  como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria.

No es requisito la solvencia fiscal  para gozar de exenciones para las personas individuales y jurídicas calificadas como exentas del algún impuesto o para mantener actualizado su registro como persona exenta.  El alcance de la suspensión tiene sus efectos para  las donaciones que reciben de los contribuyentes y para el efecto no es requisito entregar la solvencia fiscal para efectos de gastos deducibles como lo indica el artículo 23, inciso s) del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

Numeral III

No a lugar la suspensión del artículo 7, que adiciona el artículo 14 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, salvo la frase “u otros contribuyentes”

A partir de la publicación de la CC,  en el caso que un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producciones de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del debido fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente, salvo que se justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presenta información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.

 

Diario de Centroamérica
Guatemala, viernes 3 de mayo 2013
No. 94
P. 7-8