Oficial 1°. de Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Oscar Augusto Rivas Villanueva. Norma impugnada: Artículo 114, numeral 9 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de septiembre de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovió Oscar Augusto Rivas Villanueva, con el objeto de impugnar el artículo 114, numeral 9, del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: «…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…».
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, en la forma que se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Por ausencia temporal del Magistrado Juan Carlos Medina Salas, se integra esta Corte con la Magistrada Carmen María Gutiérrez de Colmenares. II) Se decreta la suspensión provisional del primer vocablo «Tractores», contenido en el numeral 9 del artículo 114, del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria. III) Se concede audiencia por quince días comunes: a) al Congreso de la República de Guatemala b) al Ministerio de Finanzas Públicas c) a la Superintendencia de Administración Tributaria y d) al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. IV) Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Diario de Centroamérica
16 de octubre de 2012
Tomo CCXCV
Número 59
p. 6-7
ref: infile.com
Seguimiento: https://paredes-saravia.com/2013/07/seguimiento-expendiente-3810-2012/